La importancia de designar beneficiarios en los Seguros vida y otros usos de este seguro.

Familia AseguradaCuando hacemos un seguro de vida-riesgo, es decir, para el caso de fallecer, lo hacemos pensando en no dejar a nuestra familia desprotegida y dejarles un capital que les permita salir adelante durante un determinado período de tiempo. Por eso al contratarlo designamos “beneficiarios”, bien de una forma concreta con nombre y apellidos o bien con una fórmula genérica: mi mujer e hijos, mis herederos legales, etc. En cualquiera de estas formas, en caso de ocurrir el fallecimiento del asegurado, los beneficiarios tienen que cumplir unas obligaciones fiscales previas al cobro del capital asegurado y que, según la fórmula empleada en el momento de designarlos, pueden ser más o menos rápido su cobro en unos casos u otros.

 ISDTodas las Compañías de seguros tienen como obligación legal el requisito de que, para abonar el capital asegurado al beneficiario, éste, previamente, haya liquidado el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) y entregue a la aseguradora el certificado de liquidación del mismo. Este impuesto es menor o mayor en función del grado de parentesco con el fallecido, y los tipos impositivos pueden variar según la Comunidad Autónoma de residencia de los beneficiarios.

 Cuando el beneficiario está indicado nominalmente, está claramente identificado, el proceso es claro y rápido: la Compañía aseguradora expide un certificado con el capital a cobrar y el nombre del beneficiario, éste con ese documento acude a Hacienda, liquida, obtiene el certificado de liquidación del ISD, lo entrega en la aseguradora y cobra el dinero.

 Cuando el beneficiario está indicado genéricamente bajo la fórmula “mi mujer y mis hijos” es necesario conocer por parte de la aseguradora los nombres de la mujer y de los hijos, y que todos acrediten con el Libro de Familia que lo son. A partir de aquí el trámite es el mismo, de liquidar el impuesto para cobrar el seguro.

Libro de FamiliaCuando el beneficiario está indicado genéricamente bajo la fórmula “herederos legales”, es necesario conocer quiénes son los herederos. Si hay testamento, se aporta pero si no lo hay, hay que acudir al juzgado para que realice la “declaración de herederos”.

 Cuando no hay designadas cantidades específicas, ni porcentajes u otras reglas de reparto entre los beneficiarios,  todos ellos, los beneficiarios, cobran por partes iguales. También existen declaraciones de beneficiarios excluyentes como “mi mujer y en su defecto mis hijos”, en cuyo caso, si la mujer vive, ella es la única beneficiaria.

Seguro de Vida para sociosPero también puede haber otros tipos de beneficiarios: hay veces que hacemos el seguro de vida a favor de un banco para cubrir una deuda hipotecaria, y también lo podemos hacer a favor de los socios de una empresa para paliar el riesgo que el fallecimiento de un socio pueda provocar. Ya sea porque tenga que aportar un capital pendiente para la continuidad de la empresa, o bien porque sea un “pilar” fundamental de la misma, por lo que su falta provocaría la desaparición de la empresa con el consiguiente perjuicio a los otros socios. También puede ser que la continuidad de la misma pase por la contratación de una persona para suplir la carencia del socio fallecido.

Seguros de vida de ahorroEn otros tipos de seguros de vida, los denominados “de ahorro”, mediante los cuales vamos acumulando un capital para cobrarlo en un determinado momento, es el asegurado quien cobrará el capital llegado su vencimiento, pero es conveniente designar beneficiarios por si el  asegurado fallece antes de cobrar el capital. En caso de no existir beneficiarios indicados en el contrato, el capital asegurado pasará a formar parte del patrimonio del fallecido y serán sus herederos quienes lo cobren.

Lo mismo vale para el ahorro que se realiza mediante planes de pensiones, destinado a que lo cobre el asegurado cuando se jubile, pero si falleciera antes, el dinero ahorrado pasa a sus beneficiarios si están indicados o a sus herederos si no hay designación. Todo esto, claro está, siempre hablando de los planes de pensiones privados, porque en las pensiones públicas, al no tratarse de una “acumulación de capital” por parte del interesado, sólo hay derecho al cobro de la pensión a partir del momento de la jubilación y en tanto viva el pensionista.

 Creo que un buen consejo es recomendaros la clara y específica designación de beneficiarios, que siempre será de gran ayuda para aquéllos a quienes queréis proteger con la contratación de vuestro seguro.

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 ¿Quieres saber cómo averiguar si eres beneficiario del seguro de un pariente que ha fallecido? Te recomendamos leer nuestro artículo anterior “¿Cómo saber de qué seguros soy beneficiario?”

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